La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la nulidad de una cláusula suelo incorporada a una hipoteca firmada en 2006 en una sentencia en la que la Sección Cuarta desestima el recurso de apelación de una entidad financiera y rechaza uno de sus argumentos centrales: que uno de los firmantes era trabajador del banco y, por tanto, «una persona suficientemente informada sobre el alcance de ese tipo de cláusulas». La Sala considera, en cambio, que «esa circunstancia no basta por sí sola» y concluye que «la entidad no demostró haber facilitado una información clara y previa sobre las consecuencias económicas reales» del préstamo hipotecario.
